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La propuesta de adopción de una
Denominación de Origen surgirá de la iniciativa
individual o colectiva de los productores, siempre que
éstos desarrollen sus actividades dentro del área
correspondiente a la futura Denominación de Origen.
- Los productores que pretendan el reconocimiento de una
denominación de origen podrán constituir previamente un
Consejo de Promoción, el que tendrá por objeto redactar
un proyecto de reglamento interno de la denominación y
la realización de estudios e informes técnicos sobre:
a) Antecedentes históricos de la región y límites
geográficos del área de producción.
b) Características generales de la región, factores
climáticos, relieve y naturaleza y homogeneidad de los
factores de producción.
c) Los productos para los cuales se utilizará la
Denominación de Origen y los factores y/o elementos que
acrediten que el producto es originario de la zona
indicada.
d) Descripción detallada del proceso de producción del
producto (materia prima, métodos de producción, técnicas
de acondicionamiento o procesamiento, etapa de
producción).
e) Identificación del o de los productores que se
postulan para el reconocimiento de la Denominación de
Origen.
f) El nombre propuesto para la Denominación de Origen.
- Los antecedentes y requisitos especificados en el
artículo anterior, juntamente con la pertinente
solicitud, serán presentados ante la Autoridad de
Aplicación.
Los gobiernos provinciales a los cuales pertenece el
área del territorio nacional correspondiente a la
delimitación geográfica de la denominación de origen
formularán ante la Autoridad de Aplicación un informe
técnico sobre el debido cumplimiento de los requisitos.
- Dentro de los sesenta (60) días de la presentación de
la solicitud preliminar, la Autoridad de Aplicación
deberá aceptar, rechazar, solicitar aclaraciones o
sugerir las modificaciones que estime necesarias.
Dentro de los primeros veinte (20) días, correrá
asimismo vista al Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial, a fin que se expida sobre los artículos 25
b) y 46 de la presente ley.
Una vez aprobada la solicitud preliminar, los
productores deberán completar los demás requisitos
legales y reglamentarios establecidos en esta ley y sus
normas complementarias, constituyendo el correspondiente
Consejo de Denominación de Origen, redactar y aprobar
colectivamente su reglamento y obtener personería
jurídica; todo ello, en un plazo de ciento ochenta (180)
días. |